BOLETIN 4170
DICTAMEN SOBRE ESTADOS
FINANCIEROS COMPARATIVOS
GENERALIDADES:
Los estados financieros deben informar a los usuarios para que éstos puedan tomar decisiones de carácter económico sobre una entidad.
En el boletín A-1 “Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera de la Comisión de Principios de Contabilidad indica las características que deben contener los estados financieros para cumplir su objetivo, y el boletín A-7 Comparabilidad de esa misma comisión, señala que la comparabilidad de es un requisito de calidad de la información y que es condición previa al de la consistencia.
Adicionalmente se señala en ambos boletines que “Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación que permanezca en el tiempo. La información contable debe ser obtenida mediante la aplicación de los mismos principios y reglas particulares de cuantificación para, mediante la comparación de lose estados financieros de la entidad conocer su evaluación.
Las normas de auditoría generalmente aceptadas señalan, entre otros aspectos, que, en todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado con estados o información financiera, éste deberá expresar, de manera clara e inequívoca, la naturaleza de su relación con dicha información. Dichas normas también requieren que cuando el auditor opine sobre estados financieros, se asegure que los principios de contabilidad fueron aplicados sobre bases consistentes y, en caso de excepciones importantes, que afecten la comparabilidad, mencione claramente en qué consisten las desviaciones y su efecto cuantificado sobre los estados financieros.
Algunas de las circunstancias o hechos que afectan la comparabilidad respecto a estados financieros emitidos son:
a) Cambios en las reglas particulares por elección.
b) Cambio de una regla particular establecida por una nueva regla particular.
c) Cambios en la forma de calcular las estimaciones contables.
d) Correcciones a errores en la información financiera de ejercicios anteriores.
e) La adopción de una regla particular relativa a un evento o circunstancia que se presenta por primera vez.
f) Ventas y compras de subsidiarias, asociadas o segmentos.
g)Fusiones y escisiones.
h)Desmantelamiento de líneas o segmentos (operaciones discontinuadas).
i) Otros eventos de naturaleza inusual y de ocurrencia de infrecuente (partidas extraordinarias).
j) Partidas especiales.
ALCANCE Y LIMITACIONES
Este boletín establece la responsabilidad y las relevancias que debe hacer el Contador Público en su dictamen.
OBJETIVO DEL BOLETIN
Establecer la forma en que el contador Público debe relevar en su dictamen, los hechos que afectan la comparabilidad en los estados financieros entre un periodo y otro, de conformidad con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
PRONUNCIAMIENTOS GENERALES
El auditor debe cerciorarse de que los estados financieros han sido preparados aplicando los mismos principios de contabilidad, incluyendo las reglas particulares de valuación y de prestación, con el propósito de informa al lector, en su caso, de la falta de comparabilidad de los estados financieros entre periodos, aun cuando no presenten los estados financieros del periodo anterior.
El auditor debe evaluar los cambios en la aplicación de los principios de contabilidad o en sus reglas particulares de valuación y de presentación y convencer de:
a) Que el nuevo principio adoptado, incluyendo el método de aplicación, está de acuerdo con Principios de contabilidad Generalmente Aceptados.
b) Que la justificación de la entidad para efectuar cambios, es razonable y se encuentra debidamente revelada.
En caso de que en el periodo actual exista algún cambio en las circunstancias que afecten la comparabilidad.
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS EXAMINADOS POR EL MISMO AUDITOR.
Siempre que se presenten estados financieros comparativos examinados por el mismo auditor, éste deberá emitir su opinión sobre dichos estados.
En el caso de corrección de errores en que es necesario afectar, mediante ajustes retroactivos, los estados financieros de años anteriores, el auditor deberá asegurarse que se hagan las revelaciones necesarias para ayudar a los lectores a su interpretación, principalmente a aquellos que pudieran haber tomado decisiones sobre los estados financieros que ahora corrigen.
Cuando el ejercicio examinado se determine ajustes a los resultados anteriores y a la empresa no reformule los estados financieros modificando las partidas que se hubieran afectado, el auditor deberá, en su caso, expresar la salvedad correspondiente en su dictamen.
ESTADOS FINANCIEROS COMPRATIVOS CUANDO LAS CIFRAS DEL PERIODO ANTERIOR FUERON EXAMINADAS POR OTRO AUDITOR
Cuando las cifras del periodo anterior fueron examinadas por otro auditor, el auditor sucesor indicará en sui dictamen esta situación mencionando la fecha del dictamen y el tipo de opinión emitida y en su caso las salvedades expresadas. La opinión del auditor sucesor se emitirá únicamente por el periodo actual.
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS CUANDO LAS CIFRAS DEL PERIODO ANTERIOR NO FUERON EXAMINADAS
Cuando las cifras del periodo anterior no fueron examinadas, al Contador Público indicará este hecho en su dictamen, y no expresó su opinión sobre dichas cifras. Adicionalmente, en los estados financieros se señalará que las cifras de años anteriores no están auditadas.
CONCLUSION
Establecer la responsabilidad que debe tener un Contador Público y la forma en que debe revelar su dictamen, conocer los hechos que afectan la comparabilidad en los estados financieros entre un periodo y otro de conformidad en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.
PREGUNTAS
1.- ¿De qué nos habla el boletín 4170?
Nos habla del dictamen sobre estados financieros comparativos.
2.- ¿Para que deben informan los estados financieros a los usuarios?
Para que los usuarios puedan tomar decisiones de carácter económicos sobre alguna
entidad.
3.- ¿de que nos habla el boletín A-1?
De los esquemas de la teoría básica de la contabilidad financiera de la Comisión de Principios de Contabilidad indica las características que deben contener los estados financieros para cumplir su objetivo.
4.- ¿de que nos habla el boletín A-7?
Comparabilidad de esa misma comisión, señala que la comparabilidad de es un requisito de calidad de la información y que es condición previa al de la consistencia.
5.- ¿Qué señalan los boletines A-1 y A-7?
Los usos de la información contable requieren que se sigan procedimientos de cuantificación que permanezca en el tiempo.
6.- ¿Cómo debe ser obtenida la información contable?
Mediante la aplicación de los mismos principios y reglas particulares de cuantificación.
7.- Menciona 3 circunstancias o hechos que afectan la comparabilidad de los estados financieros.
-Cambios en las reglas particulares por elección.
-Cambio de una regla particular establecida por una nueva regla particular.
-Cambios en la forma de calcular las estimaciones contables.
8.- ¿Cuáles son los alcances y limitaciones de este boletín?
Establecer la responsabilidad y las revelaciones que debe hacer el Contador Público en su dictamen.
9.- ¿Cuál es el objetivo de este boletín?
Establecer de la forma en que el contador Público debe revelar su dictamen.
10.- ¿De qué debe convencer el auditor al evaluar los cambios en la aplicación de los principios de contabilidad o en sus reglas particulares de valuación y presentación?
-Que el nuevo principio adoptado, incluyendo el método de aplicación, está de acuerdo con Principios de contabilidad Generalmente Aceptados.
-Que la justificación de la entidad para efectuar cambios, es razonable y se encuentra debidamente revelada.
11.- ¿Cuándo emite el auditor su opinión?
Lo hará siempre que presente los estados financieros comparativos que examinados por el mismo.
12.- ¿Qué debe hacer el auditor en caso de corrección de errores?
El auditor deberá asegurarse de que se hagan las revelaciones necesarias para ayudar a los lectores a su interpretación, principalmente a aquellos que pudieran haber tomado decisiones sobre los estados financieros que se corrigieron.
13.- ¿Qué debe emitir en su dictamen el auditor, cuándo las cifras de un periodo anterior ya han sido examinadas por otro auditor?
Tendrá que indicar esta situación mencionando la fecha del dictamen y el tipo de opinión emitida y en su caso las salvedades expresadas.
14.- ¿se debe emitir la opinión del auditor sucesor, cuándo las cifras de un periodo anterior ya han sido examinadas por otro auditor si o no y en que periodo?
Si, solamente se deberá emitir su opinión en el periodo actual.
15.- ¿Qué debe hacer el Contador Público cuando las cifras del periodo anterior no fueron examinadas?
Indicara este hecho en su dictamen, y no expreso opinión sobre dichas cifras.
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BUENO
ResponderEliminarPUES OS GUSTO
ESTA BIEN PADRE
Y BUENO PUES SIGAN ASI
BYE